Las medidas más efectivas para recaudar impuestos
Un experimento en el municipio Sucre, en Caracas, exploró el efecto de utilizar la intimidación (amenaza de llevar a juicio) y la acción de notificación para comprobar qué mecanismo es más efectivo en la recaudación fiscal.
Los niveles de evasión de impuestos en América Latina son elevados: se estima que la tasa de evasión al impuesto sobre la renta es del 46% en Bolivia, 58% en Ecuador, 33% en México y hasta 70% en Guatemala, en marcado contraste con la de Estados Unidos, de apenas el 16%.
Esta situación limita las aspiraciones de los países de la región y reduce su capacidad para recabar los fondos necesarios para invertir, por ejemplo, en educación, salud, seguridad o infraestructuras.
En el caso de los gobiernos locales,la baja recaudación tributaria impide destinar recursos suficientes para cubrir necesidades básicas de gestión, ya que un porcentaje importante del presupuesto anual depende justamente de la recaudación de impuestos.
La buena noticia es que existen diversos instrumentos para mejorar la recaudación de impuestos: está demostrado que el envío de comunicaciones a los contribuyentes es muy efectivo en lograr el cumplimiento de sus obligaciones.
Pero, ¿qué tipo de comunicación o mensaje es más efectivo como mecanismo coercitivo para motivar el pago de tributos?
En un experimento realizado en conjunto con la Alcaldía del municipio Sucre, en Caracas, se exploró el efecto de utilizar la figura legal de la intimación -amenaza de llevar a juicio- y de la notificación a los contribuyentes sobre la probabilidad de pagar el impuesto a la propiedad (tanto residencial como comercial), estudiando también el incremento neto de la recaudación fiscal. Para esta evaluación de impacto se trabajó con 800 inmuebles deudores de la base de datos de contribuyentes de inmuebles urbanos (400 residenciales y 400 comerciales).
Cada uno de estos dos grupos se dividió en dos subgrupos de igual tamaño; uno para el análisis de la intimación y uno para el análisis de la notificación. Dentro de cada uno de estos 4 subgrupos se procedió a seleccionar aleatoriamente a aquellos inmuebles que recibirían el tratamiento correspondiente y aquellos que servirían de grupo control. En el modelo simple, el impacto de la intimación fue del 44% para comercios, 14% para residencias, mientras que el de la notificación fue de 17% para comercios y 8 puntos para residencias.
Los resultados indican que ambos instrumentos tienen un importante impacto, tanto en deudores residenciales como en deudores comerciales. Sin embargo, como es de esperar, el efecto de la intimación es mucho mayor. De igual forma, aunque con un impacto muy importante para ambos tipos de contribuyentes, la intimación luce ligeramente más poderosa para los contribuyentes comerciales (para quienes podrían existir costos operacionales y reputacionales más importantes).
El análisis sugiere además que los contribuyentes comerciales tratados a través de uno de sus inmuebles parecen ser más propensos a pagar también otros inmuebles, aunque estos no hayan sido intimados/notificados. Adicionalmente, los instrumentos evaluados aumentan la recaudación en inmuebles urbanos sin efecto aparente en la morosidad de otros impuestos municipales, lo que implica ganancias tributarias netas.
Es también destacable que para mantener estos resultados el instrumento debe gozar de credibilidad, ya que es donde descansa su efectividad. La credibilidad puede verse amenazada si los deudores la consideran que incumplir con los pagos no tendrá mayores consecuencias, por lo que mantener la credibilidad en el largo plazo podría demandar cumplir con las amenazas.
En síntesis, la intimación es más fuerte, más rápida y más persistente, aunque quizás más costosa, sobre todo para mantener su credibilidad. La notificación podría seguir siendo útil para los agentes a quienes no se quiera intimidación, como por ejemplo la familia.