El derecho al agua favorece la inclusión social

El acceso al agua y a servicios de salubridad son derechos consagrados por ONU. Los Estados están obligados a proveer las condiciones para que se cumplan estos derechos observándolos de manera integral en cada entorno social

23 de enero de 2013

La consagración formal del derecho humano al agua y el saneamiento, establecida por las Naciones Unidas el 28 de julio de 2010, no es simplemente una novedad en el andamiaje jurídico internacional, considera el informe "Equidad e Inclusión en América Latina: El acceso universal al agua y el saneamiento" (CAF 2010).

La resolución de la ONU obliga a los países a ajustar sus marcos legales y regulatorios para facilitar la aplicación de estrategias en el sector agua potable y saneamiento y así dar cumplimiento al mandato. En el caso de América Latina, la resolución confirma la universalización del derecho de acceso al agua con servicios de calidad en los domicilios, y ofrece también una oportunidad para ayudar a revertir inequidades existentes y al mismo tiempo favorecer la inclusión social.

No será posible alcanzar estos objetivos si no se reconoce a las personas que están en situación de desventaja, por la falta o precariedad en el acceso a los servicios. No solo se trata de proveer agua sino de que esta sea suficiente, de calidad, salubre, aceptable, accesible y asequible.

También debe proveerse a sectores más vulnerables sin discriminación basada en factores como raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica.

Para consagrar el derecho universal, es necesario reconocer el rol fundamental del agua en la producción de alimentos, la generación de medios de subsistencia y el disfrute de determinadas prácticas culturales relacionadas con el uso del agua. Por ello, la asignación debe concederse como prioridad de uso para fines personales y domésticos.

 

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